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ESTATUTOS SOCIALES

 

CAPÍTULO I:

FORMA, RÉGIMEN JURÍDICO, DENOMINACIÓN, OBJETO,

DOMICILIO Y DURACIÓN.

 

 ARTICULO PRIMERO.- Forma y Régimen Jurídico.- Ha quedado constituida entre quienes suscriben el presente acto una sociedad sin fines de lucro, la cual se regirá por la constitución y las leyes de la Republica Dominicana, especialmente por la Ley que Regula y Fomenta las Sociedades sin Fines de Lucro No.122-05, (en lo adelante, “la Ley”), así como por estos estatutos.

 

 ARTICULO SEGUNDO.- Denominación.- La Sociedad se denominará SANTIAGO SOMOS TODOS, y sus siglas SST.-

 

 ARTÍCULO TERCERO.- Objeto Social.- La sociedad tendrá por objeto principal promover y organizar las diversas actividades entre las que se encuentran:

 

1. Exigir a las autoridades congresuales y edilicias, el cumplimiento de la constitución y las leyes, hasta un régimen de consecuencias frente a su transgresión.

 

2.  Promover la participación activa e inclusiva de todos los ciudadanos de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en los temas comunes de desarrollo e intervención de la misma.

 

3.  Servir de canal los intereses de los ciudadanos ante las instituciones públicas y privadas.

 

4. Velar por la conservación y cuidado de los bienes culturales, patrimoniales, urbanos y ambientales de la ciudad.

 

5.  Fomentar el desarrollo sostenible de la ciudad a fin de garantizar un futuro vivible, viable y equitativo para todos los ciudadanos.

 

6.   Impulsar la construcción de una gestión pública transparente de los recursos soci0económicos de la ciudad.

 

7.   Propulsar la realización de vistas públicas, consensos con la ciudadanía, motivando a concursos de los proyectos públicos y privados que se propongan para la ciudad independientemente de su finalidad.

 

8. Aunar esfuerzos entre ciudadanos para la elaboración de propuestas que conduzcan nuestra ciudad y nuestro país por el camino del desarrollo sostenible.

 

 Así como también la realización de cualquier otra actividad que guarde relación directa o indirecta con el objeto principal.-

 

 ARTÍCULO CUARTO.- Duración.- La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos miembros o causar baja los antiguos miembros sin necesidad de nueva constitución.

 

 ARTÍCULO QUINTO.- Domicilio Social.- El domicilio social se establecerá en la Calle Cuba #58, centro de ciudad, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, pudiendo ser trasladado a otro lugar por decisión del Consejo Directivo o de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO II:

DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

 

 ARTÍCULO SEXTO.- Miembros.- Pueden ser miembros todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros del Consejo Directivo. La organización interna y el funcionamiento de la sociedad será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

 

 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Categorías de Miembros.- Se establecerán tres (3) categorías de miembros: Los fundadores, activos, e inactivos. La formalización de la membresía se realizará mediante el llenado de un formulario de inscripción, el cual deberá ser aprobado por votación de mayoría simple del consejo directivo.

 

Párrafo 1: Para preservar al máximo el carácter no partidista de LA SOCIEDAD, no podrán ser miembros activos aquellos que ocupen posiciones relevantes en algún partido o en la administración pública. Esta decisión  se hará a discreción por votación en mayoría simple del Consejo Directivo.

 

Párrafo 2: Se otorga mandato al Consejo Directivo para que elabore un Reglamento Interno que norme el funcionamiento de los organismos de la Sociedad y las Comisiones de Trabajo.

 

7.1.- Miembro Fundador: Son miembros Fundadores las personas signatarias del Acta Constitutiva de LA SOCIEDAD. Los miembros fundadores pueden ser activos e inactivos. El cambio de categoría de membresía de un miembro fundador de activo a inactivo, estará sujeto a la discreción del Consejo Directivo.

 

7.2.- Miembro Activo: Persona física, integrada a los trabajos y acciones de LA SOCIEDAD, que muestren su coincidencia con los fines que persigue LA SOCIEDAD  y manifiesten su voluntad de apoyar y contribuir de manera regular al sostenimiento de las actividades de la misma, y que además paga una cuota establecida. Estos miembros son miembros fundadores que se mantienen activos y miembros incorporados aprobados en votación en mayoría simple  por el Consejo Directivo.

 

7.3.- Miembro Inactivo: Son miembros inactivos aquellos miembros que pertenecen a LA SOCIEDAD pero no participan de las sesiones ni interactúan en las actividades y decisiones. También pasan a miembros inactivos aquellos miembros activos que estén atrasados en el pago de su cuota de membresía por más de tres (3) meses consecutivos, que se ausenten a mas de tres (3) sesiones consecutivas sin excusas previas y pertinentes, que incurran en campañas políticas partidistas ó que acepten puestos y/ó trabajos de la administración pública, y/ó por decisión del Consejo Directivo debidamente justificado, quedando suspendidos en sus derechos a elegir y ser elegidos, así como a participar de las sesiones, actividades y asambleas de la Sociedad. Los miembros que pasan a categoría de miembro inactivo serán por decisión del Consejo Directivo, en votación de mayoría simple, independientemente de ser miembro fundador y sin devolución de los aportes brindados. Un miembro inactivo puede retornar a categoría de miembro activo en La SOCIEDAD, solicitando previamente su reintegro al Consejo Directivo, hasta seis (6) meses de terminado su contrato en la administración pública ó trabajos brindados a instituciones del gobierno central y/ó local.

 

 ARTÍCULO OCTAVO.- Derecho De Los Miembros.- Los Miembros activos tienen los siguientes derechos:

 

8.1- Participación en las actividades de la Sociedad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a las sesiones y la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

 

8.2- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

 

8.3- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

8.4- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

  

 ARTÍCULO NOVENO.- Obligaciones De Los Miembros.- Obligaciones de los miembros activos:

 

9.1- Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas.

 

9.2- Pagar las cuotas y otras aportaciones que considere el Consejo Directivo, puedan corresponder a cada Miembro.

 

9.3- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentos.

 

9.4- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.

 

9.5- Asistir a las convocatorias de sesiones ordinarias, asamblea general, ordinarias y extraordinarias.

 

9.6- Presentar excusas válidas para ausentarse a las sesiones y asambleas.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO.- Admisión.- Procedimiento de admisión de Miembros:

 

10.1.- La admisión de Miembros será decidida por el Consejo Directivo y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos, mediante el llenado de una solicitud.

 

10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones del Consejo Directivo. La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de sus miembros y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Pérdida De La Membrecía.- La condición de Miembro se pierde:

 

 11.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Sociedad.

 

 11.2.- Por decisión del Consejo Directivo.

 

 11.3.- Por la voluntad propia.

 

 En todo caso, será la Asamblea General o el Consejo Directivo quienes decidan sobre las posibles expulsiones de Miembros.

 

CAPÍTULO III:

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS Y EL CONSEJO DIRECTIVO.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Órganos De Dirección.- Son órganos de la Sociedad:

 

La Asamblea General de Miembros,

 

El Consejo Directivo

 

 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Asamblea General.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrado por los miembros fundadores activos y miembros activos de la Sociedad, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, 1 vez al año y será convocada por el presidente del Consejo Directivo ó por el Consejo Directivo.

 

 El quórum para sesionar válidamente en las asambleas, será de más de la mitad de los /as miembros activos /as mas uno (1), sea esta ordinaria o extraordinaria. En caso necesario, se realizará una segunda convocatoria, una hora más tarde y entonces se podrá sesionar con un tercio de los miembros /as activos /as. En caso de que en la segunda convocatoria no se reúna el quórum establecido, se realizará una nueva convocatoria para una fecha posterior. Las decisiones son válidas por más de la mitad de los votos.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Asamblea General:

 

 14.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

 

 14.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.

 

 14.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

 

 14.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

 

 14.5.- Elección de miembros componentes del Consejo Directivo.

 

 14.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Convocatoria.- Se convocará la  Asamblea General con carácter extraordinario, para:

 

 15.1.- Modificación de Estatutos

 

 15.2.- Disolución de la Sociedad

 

 15.3.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

 

 15.4.- Aprobar la federación de otras Sociedades.

 

 15.5.- Solicitar la declaración de la Sociedad de utilidad pública.

 

 15.6.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Sociedad.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer cuatrimestre de cada año y será convocada por el presidente del Consejo Directivo ó por el Consejo Directivo, con 10 días de antelación y con agenda específica. La citación será por escrito a cada miembro y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de un tercio de los miembros como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Asamblea General Extraordinaria.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a solicitud del Consejo Directivo con carácter extraordinario, o cuando lo solicite un número de miembros no inferior al Veinticinco Por Ciento (25%) de los miembros activos.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Deliberación.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

 

 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Sociedad, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Consejo Directivo.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá un Consejo Directivo elegido entre los miembros de la Sociedad y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales.

 

 El Consejo Directivo representa los intereses de la sociedad, siendo el encargado de proporcionar una dirección estratégica, para guiar y supervisar el buen funcionamiento de la Sociedad. Ostenta la representación, administración, dirección y gestión de la Sociedad. El Consejo Directivo tiene facultad para crear comisiones de trabajo y comisiones de representación con la organización que considere conveniente, así como la potestad de redactar el ó los reglamento (s) que estime conveniente.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Atribuciones.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

 

 21.1.- Proponer y/ó aprobar a los integrantes de los Comités de trabajo.

 

21.2.- Conocer los informes de los Comités de Trabajo.

 

21.3.- Ejecutar las disposiciones y mandatos de la Asamblea General.

 

21.4.- Aprobar los planes de trabajo y el presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser conocido por la Asamblea General.

 

21.5.- Designar al/la director/a Ejecutivo/a, principal funcionario/a administrativo /a responsable ante los Comités de trabajo.

 

21.6.- Ratificar el nombramiento, atribuciones y remuneración de todos los demás funcionarios y empleados de la institución propuestos por el Comité de trabajo.

 

21.7.- Crear y/o aprobar la constitución de organismos internos necesarios para el funcionamiento de la sociedad.

 

21.8.- Aprobar los reglamentos internos que le sean propuestos por el Comité de trabajo.

 

21.9.- Adoptar las políticas generales de la sociedad.

 

21.10.- Aprobar planes y proyectos en que se involucre la sociedad y/ó el movimiento.

 

21.11.- Velar por el cumplimiento de los estatutos y los principios de la organización.

 

21.12.- Autorizar la venta, compra, gravamen o permuta de los bienes de la organización.

 

21.13.- Autorizar la aceptación de donaciones.

 

21.14.- Autorizar la apertura de cuentas de banco que sean necesarias, así como designar a las personas que en forma conjunta podrán tener firmas autorizadas para disponer de los fondos de la organización.

 

21.15.- Decidir sobre cualquier otro asunto no previsto en estos estatutos, hasta ser ratificado por la Asamblea General.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Comisiones y Comités de Trabajo.- Las comisiones y los comités de trabajo de la sociedad, creados por el Consejo directivo, atendiendo a las necesidades del desarrollo y cumplimiento eficiente de su misión, son concebidos como equipos especializados de trabajo bajo la jurisdicción del Consejo Directivo, en base a criterios y condiciones establecidas para cada caso, sin voto en las decisiones de la Sociedad.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Atribuciones.- Son atribuciones de las Comisiones y Comités de Trabajo:

 

 23.1.- Cada comisión y comité de trabajo, será representado por un coordinador el cual establecerá las responsabilidades correspondientes a cada uno de los /as miembros colaboradores en su respectivo comité de trabajo.

 

23.2.- Representar al MOVIMIENTO ante terceros, a través del Coordinador General de cada comisión ó comité de trabajo, aprobado así por el Consejo de Directores.

 

23.3.- Operativizar las líneas políticas y administrativas y coordinar todas las tareas aprobadas por el Consejo Directivo.

 

23.4.- Asumir la responsabilidad por la preparación, los planes de trabajo, presupuestos y cualquier otra documentación a ser presentada al Consejo Directivo y a la Asamblea General.

 

23.5.- Crear instancias de apoyo necesarias para la ejecución de las tareas aprobadas por el Consejo Directivo.

 

23.6.- Seleccionar y aprobar los candidatos y candidatas a cargos técnicos a ser presentados /as ante el Consejo Directivo para su ratificación.

 

23.7.- Decidir junto con el coordinador de la Comisión ó comité de trabajo, sobre cualquier asunto no previsto en estos estatutos, hasta su aprobación por el Consejo Directivo.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los cargos del Consejo Directivo serán desempeñados durante un plazo no mayor de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el presidente o uno de los miembros del Consejo, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Presidente.- Funciones del Presidente:

 

 26.1.- Administración, dirección y gestión de la Sociedad conjuntamente con el Consejo Directivo.

 

 26.2.- Servir de vocero de las decisiones del Consejo Directivo y la Asamblea General cuando el Consejo Directivo así lo decida.

 

 26.3.- Acordar con el Consejo Directivo la admisión de nuevos miembros y la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

 

 26.4.- Velar por el cumplimiento de los fines de la sociedad.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Vicepresidente.- Funciones del Vicepresidente:

 

 26.1.- Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por el Consejo Directivo o Asamblea General, según los acuerdos.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Secretario.- Funciones del Secretario:

 

 27.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de miembros, documentos y sellos de la Sociedad.

 

 27.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno de mayoría simple del Consejo Directivo.

 

 27.3.- Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea, por orden del Presidente ó el Consejo Directivo.

 

 En caso de ausencia ó enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por el Vicesecretario.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Vicesecretario.- Funciones del Vicesecretario:

 

 28.1.- Corresponderá al Vicesecretario realizar las funciones del Secretario en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por el Consejo Directivo o Asamblea General, según los acuerdos.

 

 ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Tesorero.- Funciones del Tesorero:

 

29.1.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el Consejo Directivo.

 

29.2.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Consejo Directivo.

 

29.3.- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Consejo Directivo.

 

29.4.- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

 

29.5.- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por el Consejo Directivo para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

 

29.6.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

En caso de ausencia ó enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por el Vicetesorero.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Vicetesorero.- Funciones del Vicetesorero:

 

30.1.- Corresponderá al Vicetesorero realizar las funciones del Tesorero en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por el Consejo Directivo o Asamblea General, según los acuerdos.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Vocales.- Funciones de los Vocales:

 

31.1.- Habrán tres (3) vocales, quienes complementarán el Consejo Directivo.

 

31.2.- Participar en el debate de las sesiones.

 

31.3.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

 

31.4.- Formular propuestas, solicitudes y preguntas.

 

31.5.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

CAPÍTULO IV:

PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Patrimonio.- El Patrimonio inicial al constituirse será determinado en la Asamblea General Constitutiva y el límite del presupuesto anual serán determinado en la Asamblea General Ordinaria Anual.-

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

 

 33.1.- Las cuotas de los miembros.

 

 33.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.

 

 33.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

 

 33.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Sociedad.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Ejercicio Social.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Sociedad llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

 

 El Consejo Directivo, con carácter anual, presentará a la Asamblea General Anual un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer cuatrimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

 

CAPÍTULO V:

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y

DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Modificación Estatutos.- Para la modificación de los Estatutos, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto.

 

CAPITULO VI:

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA

SOCIEDAD.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Disolución de la Sociedad.- La Sociedad se disolverá por las siguientes causas:

 

 36.1.- Por la voluntad de los miembros, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

 

 36.2.- Por sentencia judicial.

 

 36.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Liquidación.- Acordada la disolución voluntaria, el Consejo Directivo procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Sociedad, correspondiendo a los liquidadores:

 

 37.1.- Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.

 

 37.2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

 

 37.3.- Cobrar los créditos de la Sociedad.

 

 37.4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Una vez efectuada la liquidación, el patrimonio resultante será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General Extraordinaria.

 

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Sociedades.

 

Esta resolución fue sometida a la votación de los miembros y resultó aprobada por unanimidad.

 

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