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REGLAMENTO OPERATIVO DEL MOVIMIENTO SANTIAGO SOMOS TODOS Y DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE TRABAJO

 

A- COMISIONES DE TRABAJO

I. Generalidades

Las Comisiones de Trabajo son parte integrante de la estructura orgánica del movimiento Santiago Somos Todos junto a la Coordinación de Comisiones y a los demás organismos que lo pudieran conforman en un futuro. Las comisiones de trabajo están bajo la supervisión de la Coordinación de Comisiones quien a la vez está bajo la dependencia del Consejo Directivo de la Sociedad Santiago Somos Todos, Inc. según se establece en el Art.21, Capitulo III de los Estatutos Generales. Estos son:

 

1. Coordinación de Comisiones y,  2.Comisiones y Comités de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo son equipos especializados de trabajo de carácter permanente designados y bajo la supervisión de la Coordinación de Comisiones atendiendo a las necesidades de desarrollo y cumplimiento eficiente de su misión, cuyo número y esencia dependerá de los requerimientos institucionales y acciones que ameriten la creación de las mismas. Art.22, Capitulo III de los Estatutos Generales.

 

A diferencia de los Comités de Trabajo del Movimiento que tienen un carácter transitorio y pueden ser designados por la Coordinación de Comisiones del Movimiento o las Comisiones de Trabajo; las Comisiones de Trabajo y la Coordinación de Comisiones son organismos permanentes creadas y bajo la dependencia del Consejo Directivo de la Sociedad Santiago Somos Todos, Inc.

 

Las Comisiones de Trabajo del Movimiento Santiago Somos Todos al igual que los Comités de Trabajo funcionaría bajo la siguiente estructura.

 

Párrafo: La Coordinación de expansión está integrada por un coordinador municipal y los coordinadores generales de los movimientos que surjan en otros municipios de la Provincia Santiago, bajo la dirección y tutela de la Coordinación de Comisiones del Movimiento Santiago Somos Todos.

 

II. Definición de las comisiones de trabajo

Las Comisiones de Trabajo están definidas por áreas temáticas de desempeño, concentrando cada comisión a vigilar y ofrecer propuestas de soluciones mas específicas a las problemáticas de la ciudad de Santiago, con la finalidad de multiplicar los trabajos del Movimiento.

 

Las Comisiones de Trabajo se definen en los siguientes renglones temáticos:

 

1.- Comisión de Seguridad y Servicios Públicos: Esta comisión de trabajo del Movimiento SST tiene como finalidad dar seguimiento a las problemáticas y propuestas sobre delincuencia, violencia, bomberos, policía, orden público, espacios públicos de recreación y esparcimiento, así como todo aquel tema que pudiera estar contenido dentro de temas similares.

 

2.- Comisión de Medio Ambiente y Patrimonio: Esta comisión de trabajo del Movimiento SST tiene como finalidad dar seguimiento a las problemáticas y propuestas sobre el Río Yaque del Norte y todo recurso hídrico de la ciudad, residuos sólidos, flora y fauna, arborización urbana, áreas verdes, contaminación ambiental, bienes históricos, patrimoniales y culturales de la ciudad de Santiago, así como todo aquel tema que pudiera estar contenido dentro de temas similares.

 

3.- Comisión de Tránsito y Movilidad Urbana: Esta comisión de trabajo del Movimiento SST tiene como finalidad dar seguimiento a las problemáticas y propuestas sobre semáforos, aceras, señalizaciones, reatas, calles, bacheos, vendedores ambulantes, buhoneros, transporte público, así como todo aquel tema que pudiera estar contenido dentro de temas similares.

 

 III. Reglamento operativo de las comisiones de trabajo

Las Comisiones de Trabajo, así como los demás organismos del Movimiento Santiago Somos Todos responderán en su accionar a la naturaleza y objetivos de la Sociedad Santiago Somos Todos, Inc. consignados en los Estatutos Generales, Capitulo I, Art. 3, así como a los principios y valores que rigen los miembros de la Sociedad.

 

El Movimiento Santiago Somos Todos es de naturaleza cívica no partidista, erigidos en veedores independientes del accionar público, dedicada a fomentar el empoderamiento ciudadano para la búsqueda de soluciones a las problemáticas que afectan nuestra ciudad de Santiago y la Provincia, recuperar el orgullo de la ciudad y la Provincia, como también la elaboración de propuestas que conduzcan nuestra ciudad, Provincia y país por el camino del desarrollo sostenible.

 

Estamos convencidos que mejores ciudades promueven un mejor país. Por tal motivo, estamos enfocados en fomentar la integración de todos los ciudadanos y ciudadanas en los temas que son asunto de todos y todas, siendo entes multiplicadores con vocación de alcanzar todas las ciudades de la nación, para aunar esfuerzos en soluciones factibles, junto con las instituciones y ONGs que puedan ser una mano amiga.

 

Las Comisiones de Trabajo que fueren creadas por la Coordinación de Comisiones regirán su funcionamiento en el marco del presente Reglamento Operativo.

 

  • Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo todos los miembros del Movimiento SST que se integran por iniciativa propia o a solicitud de la Coordinación de Comisiones, para lo cual deberá considerar las afinidades temáticas y habilidades técnico-sociales. La Coordinación de Comisiones podrá invitar a formar parte de una comisión de trabajo a aquellas personas que no siendo miembro del movimiento puede aportar, tanto en lo personal como en lo profesional, a los trabajos de las mismas.

 

  •   Al quedar instalada cada comisión, sus miembros elegirán un(a) Coordinador(a) general y un(a) Secretario/a de Actas.

 

3. Anualmente, cada comisión deberá elegir su coordinador(a) general, su Secretario/a de Actas para ocupar estas posiciones.

 

  • Son deberes de la coordinación general de cada Comisión:

a)  Convocar a las reuniones, por iniciativa propia o por solicitud de por lo menos dos miembros de la Comisión, indicando la agenda a discutir.

b)  Fungir como moderador(a) en las reuniones o nombrar un moderador.

c)  Representar a la Comisión ante el Consejo Directivo de la Sociedad Santiago Somos Todos, Inc., sirviendo de vocero y de contacto de la misma por ante el Consejo Directivo de la Sociedad.

d)  Informar al Consejo Directivo, de las labores realizadas por las Comisiones.

e)  Informar al Consejo Directivo del retiro de alguno de sus miembros y de la entrada de nuevos miembros a las Comisiones.

f) Dar seguimiento a las misiones encomendadas por la Comisión a cualquiera de sus miembros.

 

5.  Son deberes del Secretario de actas de las Comisiones:

a)  Redactar una ayuda-memoria de las reuniones de las Comisiones.

b)  Colaborar con el Coordinador General de la Comisión en la que se desempeña, en la redacción de la Memoria Anual de la Comisión.

 

6. Las Comisiones sesionarán con la presencia de más de la mitad de sus integrantes. En los casos en que el desempeño de determinadas tareas lo amerite, podrá sesionar con el número de integrantes presentes, siempre que el total de no sea menor de tres miembros.

 

7. Los miembros de cada comisión harán sus mejores esfuerzos para que los acuerdos de la Comisión en la que se desempeñan sean adoptadas por consenso. Sin embargo, en caso de que ello no fuese posible, el voto de la mayoría de los presentes será decisivo.

 

8. Teniendo en cuenta el Plan de Trabajo del Movimiento y los lineamientos generales que les serán proporcionados por la Coordinación de Comisiones, cada tres meses, cada comisión deberá preparar y someter al Consejo Directivo, a través de la Comisión de Coordinadores una propuesta de plan de acción, indicando los requerimientos presupuestarios necesarios para la ejecución del mismo. El Plan de acción de cada Comisión de Trabajo se discute y se aprueba en interacción con el Consejo Directivo.

 

9.  Cada Comisión deberá reunirse con la periodicidad que considere necesario para ejecutar el plan de acción aprobado junto al Consejo Directivo de la Sociedad SST y las tareas específicas que le sean encomendadas por la Comisión de Coordinadores.

 

10.   Las Comisiones de Trabajo deberán establecer relaciones de cooperación y coordinación entre las mismas.

 

11.  Cada comisión deberá levantar una Ayuda Memoria de sus sesiones de trabajo, la cual será repartida entre sus integrantes con copia a la Coordinación de Comisiones.

 

12. Cada Comisión deberá entregar a la Coordinación de Comisiones, de manera oportuna, copia de las Ayudas Memorias de las reuniones realizadas, así como un informe anual de su gestión  el cual deberá ser integrado a la Memoria Anual del Movimiento.

 

13. Cada Comisión deberá notificar a la Coordinación de Comisiones la inscripción de los nuevos miembros.

 

14.  Anualmente las Comisiones revisarán la asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo, consultando su permanencia a aquellos miembros que hayan presentado más dificultades para participar en sus actividades.

 

15. La duración de cada Comisión de Trabajo estará en función de la naturaleza de sus funciones y su disolución tendrá lugar en el momento en que así lo decida la Coordinación de Comisiones.

 

IV. Funciones principales de las Comisiones de Trabajo

1. Establecer y presentar ante la Coordinación de Comisiones informes, políticas, recomendaciones sobre aspectos relacionados con las Comisiones.

 

2. Colaborar con la Coordinación de Comisiones en la promoción y fomento de los programas de trabajo y en la supervisión de la ejecución de los planes y programas concernientes a cada Comisión. Queda entendido que toda vocería, comunicaciones públicas oral o escritas deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo e la Sociedad Santiago Somos Todos, Inc.

 

3. Conocer informes mensuales y anuales, estados financieros y ejecución de los planes operativos y del presupuesto relacionados con los programas de cada Comisión.

 

4. Aprobar o trazar pautas, normas y recomendaciones de políticas, con el Consejo Directivo de la Sociedad SST a través de la Coordinación de Comisiones.

 

5. Recomendar a la Coordinación de Comisiones la creación de Comités de Trabajo para cualquier actividad relacionada con el desempeño de la Comisión, que requiera de un análisis especializado.

 

B- COMITÉS DE TRABAJO

V. Definición de los Comités de trabajo

Son equipos especializados de trabajo designados y bajo la supervisión de cada comisión que así lo considere oportuno, atendiendo las necesidades de desarrollo y cumplimiento eficiente de su misión, cuyo número y esencia dependerá de los requerimientos que ameriten la creación de las mismas.

 

La duración de los comités de trabajo dependerá de la naturaleza de sus funciones, y su disolución tendrá lugar una vez concluya con la labor para lo cual fue creado.

 

VI. Funciones principales de los Comités de trabajo

1.  Realizar las actividades y tareas necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada por el organismo que lo constituyó.

 

2. Reunirse con la periodicidad requerida para el cumplimiento de su misión.

 

3. Cuando sus funciones coincidan con funciones de otras áreas, deberá coordinar los trabajos de dichas áreas.

 

4. Entregar de manera oportuna los informes de gestiones a los organismos correspondientes.

 

C- DE LAS SANCIONES

VII. En caso de violación disciplinaria por parte de algún miembro del Movimiento, el Consejo Directivo de la Sociedad Santiago Somos Todos, Inc. podrá aplicar las sanciones en correspondencia con la falta. Estas sanciones pueden ser:

            1. Llamado de atención dentro de la instancia orgánica a la que pertenezca.

            2. Llamado a rectificación dentro del Movimiento.

            3. Separación temporal de la función que desempeñe.

            4. Separación definitiva de la función que desempeñe.

            5. Separación temporal como miembro del Movimiento

            6. Separación definitiva como miembro del Movimiento.

 

VII. Las sanciones numeradas como 1), 2) y 3) pueden ser aplicadas por la Coordinación de Comisiones del Movimiento, apelándose al Consejo Directivo. Las sanciones numeradas como 4) 5) y 6) son potestad del Consejo Directivo.

 

VIII. Antes de aplicar una sanción se escuchará al acusado, convocándole por escrito. En caso de ausencia, el organismo correspondiente decidirá si convoca de nuevo o aplica la sanción.

 

Se perderá la condición de miembro del Movimiento:

1. Por sanción dictada por el Consejo Directivo.

 

2. Por dejar de colaborar con los trabajos y acciones del movimiento durante un periodo mayor de tres meses.

 

3. Por incumplir con la cuota establecida por un periodo mayor de tres meses.

 

4. Por realizar actos de proselitismo político a nombre de la Sociedad o del Movimiento.

 

5. Por traicionar los principios de la Sociedad.

 

6. Por malversación de fondos.

 

7. Cualquier otra sanción contenida en los Estatutos Sociales de la Sociedad Santiago Somos Todos, Inc.

 

Esta resolución fue sometida a la votación de los miembros y resultó aprobada por unanimidad.

 

No habiendo ningún otro punto del orden del día que tratar, el Presidente declaró cerrada la sesión a las siete horas y treinta minutos (7:30 p.m.) de la noche del día, mes y año arriba indicados; de todo lo cual, fue levantada la presente acta, la cual leída a los presentes, fue aprobada unánimemente y firmada por todos, y certificada por el Presidente y la Secretaria de la Asamblea.

 

 

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